
¿Quieres obtener tu bono digital?
Ciudad Aumentada te ayuda en todo el proceso
Si eres una empresa, pyme o autónomo puedes conseguir una subvención para la digitalización de tu proyecto. Déjanos tus datos y te informaremos de tus opciones para acceder al bono, así como de nuestros servicios relacionados con el programa.

PASO 1
FORMULARIO

PASO 2
SOLUCIONES DIGITALES

PASO 3
TRAMITACIÓN

PASO 4
TRABAJO
Ciudad Aumentada te ofrece las siguientes soluciones:

Sitio web y Presencia en internet
Solución: Diseño Web a medida y visibilidad en internet
Breve descripción: Diseño y desarrollo de tu página web personalizada
Desde 990 €
hasta 2.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Comercio
Electrónico
Solución: Tu Tienda Online
Breve descripción: Diseño y desarrollo de tu tienda online ecommerce con pasarela de pagos e integración logística
Desde 990 €
hasta 2.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Gestión de Redes Sociales
Solución: Gestión de Redes Sociales
Breve descripción: Gestión de tus redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Google My Business) y posicionamiento de redes en internet
Desde 990 €
hasta 2.500 €
(Gratis con el Bono Digital)

Gestión
de Clientes
Solución: Gestión de clientes
Breve descripción: Gestión de clientes, optimización de comunicación comercial, mailing base de datos (newsletters, leads)
Desde 990 €
hasta 4.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

BI y analítica
Solución: Business Intelligence (BI) y analítica
Breve descripción: Transforma tus fuentes independientes de datos en información coherente, visual e interactiva para poder entender mejor tu negocio.
hasta 4.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Servicios de oficina virtual
Solución: Servicios de oficina virtual
Breve descripción: Tus empleados dispondrán de un entorno de trabajo compartido con las aplicaciones más conocidas.
Desde 250 € por usuario
hasta 12.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Gestión de Procesos
Solución: Gestión de Procesos - ERP
Breve descripción: Automatiza los procesos operativos o productos de tu negocio (contabilidad, inventario, recursos humanos, logística o compras y pagos)
hasta 6.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Factura
electrónica
Solución: Factura electrónica
Breve descripción: La digitalización de las facturas mejora su control, personalización y procesamiento, además de tener un impacto en el cuidado del medio ambiente.
Hasta 1.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Comunicaciones seguras
Solución: Comunicaciones seguras
Breve descripción: Se garantiza el protocolo SSL, el cifrado de extremo a extremo y logs de conexión, entre otras medidas.
Hasta 6.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Ciberseguridad
Solución: Ciberseguridad
Breve descripción: Incluye la instalación de software básico antimalware, antispam, antiphishing y antispyware
hasta 6.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Presencia Avanzada en Internet
Solución: Presencia en Internet
Breve descripción: Posicionamiento básico, palabras clave, SEO On-Page y Off-Page, informes mensuales...
hasta 2.000 €
(Gratis con el Bono Digital)

Marketplace
Solución: Marketplace
Breve descripción: Estudio de alternativas y alta en la plataforma, definición de estrategias, producción de catálogo y alta de referencias.
hasta 2.000 €
(Gratis con el Bono Digital)
Solicitud del Bono Digital
* campos obligatorios
Responsable: CIUDAD AUMENTADA GLOBAL VENTURES, S.L.
Finalidad: Gestión y tramitación de la consulta realizada por el interesado.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

ÚNETE AL CAMBIO DIGITAL
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
Está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y cuenta con un presupuesto total de más de 3.000 millones de euros.
La ayuda económica serán bonos no reembolsables con una cantidad asignada en función del tamaño de la empresa:
0 < 2 empleados
hasta 2.000 €
3 < 9 empleados
hasta 6.000€
10 < 49 empleados
hasta 12.000€
¿A quién van dirigidas las ayudas?
Preguntas más frecuentes
Aclaramos todas tus dudas
Podrán beneficiarse todas las pequeñas empresas, microempresas y personas en condición de autoempleo (autónomos) que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima exigida
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No superar el límite de ayudas de minimos conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
- Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general:
- Empresas pequeñas, con menos de 50 empleados, un volumen de negocio menor o igual a €10MM, con un balance general menor o igual a €10MM.
- Microempresas, con menos de 10 empleados, un volumen de negocio menor o igual a €2MM, con un balance general menor o igual a €2MM.
No, en ningún caso. Solo podrán tener la condición de beneficiarios las empresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. En el caso de que fuera distinta la sede de su principal centro operativo en España hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.